III.
Aprobación de los Indicadores de Resultados. Una vez realizadas la Etapas I y II, se envía la información a la Cámara de Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, y a la SHCP para que emitan las recomendaciones que estimen pertinentes. Posterior a la recepción de dichos comentarios, se pasa a la etapa final en la que se turna a la Comisión Ejecutiva del CONEVAL para su valoración correspondiente y finalmente, se envía al Comité Directivo para la aprobación de los indicadores.

Dependiendo del resultado del análisis, los indicadores pueden tener una aprobación directa, lo que significa que cumplen con los criterios mínimos necesarios para medir los objetivos del programa, o bien, una aprobación condicionada, en la cual deben realizar ajustes menores para cumplir con dichos criterios. Cabe destacar que la aprobación de los indicadores no implica la aprobación de la MIR ni de ningún otro aspecto de los programas de desarrollo social, únicamente implica la aprobación de los indicadores establecidos en cada nivel de la MIR.

 
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