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¿Quiénes Somos?

Funciones del Secretario Ejecutivo​

I.  Ejercer las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva;

II.  Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Comité y de la Comisión Ejecutiva, los asuntos de su competencia;

III.  Presentar al Comité y a la Comisión Ejecutiva el programa anual de actividades de la Secretaría Ejecutiva;

IV.  Informar trimestralmente al Comité y a la Comisión Ejecutiva sobre las actividades de la Secretaría Ejecutiva en el período que corresponda;

V.  Proponer a la Comisión Ejecutiva los requerimientos mínimos de experiencia y solidez de las instituciones u organismos evaluadoras independientes;

VI.  Proponer a la Comisión Ejecutiva los proyectos de indicadores de evaluación de programas de desarrollo social;

VII.  Proponer los proyectos de lineamientos y criterios para la realización de las evaluaciones de los programas de desarrollo social y de la medición de la pobreza;

VIII.  Ejecutar en sus términos las disposiciones contenidas en la convocatoria que emita la Comisión Ejecutiva en materia de participación de instituciones u organismos evaluadores independientes;

IX.  Coordinarse y establecer estrecha comunicación con las áreas de evaluación de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas de desarrollo social sujetos a evaluación;

X.  Coordinarse con los responsables de los programas de desarrollo social y asistirlos en lo necesario para realizar las evaluaciones internas;

XI.  Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y demás autoridades competentes para el mejor desarrollo e implementación de las actividades de evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social, así como de los programas de desarrollo social;

XII.  Solicitar a los responsables de los programas toda la información necesaria para su evaluación;

XIII.  Vigilar las actividades, integración y el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas y técnicas a su cargo;

XIV.  Proponer al Comité los nombramientos de los dos siguientes niveles de la estructura orgánica del Consejo;

XV. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, y supervisar el adecuado cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Ejecutiva y del Comité;

XVI.  Elaborar, con la colaboración de la Dirección General Adjunta de Administración, el anteproyecto de presupuesto de egresos que deberá ajustarse a los criterios y objetivos de los programas y políticas previamente aprobados, para someterlo a la consideración del Presidente del Comité Directivo;

XVII.  Proveer a los órganos del Consejo de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XVIII.  Ejercer el Presupuesto aprobado;

XIX.  Coordinar y supervisar la integración de los archivos de las sesiones y acuerdos del Comité y de la Comisión Ejecutiva;

XX.  Diseñar e implementar, con la aprobación de la Comisión Ejecutiva, mecanismos de coordinación con los programas y políticas de desarrollo social;

XXI.  Coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y demás entidades, órganos o institutos relacionados, para el mejor desarrollo e implementación de las actividades de medición e identificación de la pobreza;

XXII.  Coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para solicitar al Congreso de la Unión que se incluyan en el Decreto de Presupuesto de Egresos las previsiones presupuestarias a que alude el artículo 37 de la Ley;

XXIII.  Emitir la convocatoria, en su caso, para los organismos evaluadores independientes que participen en las evaluaciones que realice el Consejo conforme a los lineamientos que apruebe el Comité;

XXIV.  Concretar acuerdos y convenios con las autoridades de desarrollo social de entidades federativas y municipios y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover la evaluación de programas y acciones. El Secretario Ejecutivo informará periódicamente sobre el ejercicio de esta atribución al Comité y a la Comisión Ejecutiva, y

XXV.  Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

 (Estatuto Orgánico del CONEVAL, Capítulo VI, artículo 28)​